La ignorancia es atrevida

por Licda. ANA ELLY LPEZ DE BONILLA. Yovalaw@hotmail.com

Esto deviene de las acusaciones EXTEMPORÁNEAS E IMPERTINENTES, Y RESULTADO DE DESCONOCIMIENTO DEL PROCESO, en el caso contra el Movimiento Semilla, por parte del Ministerio Público, sin conocimiento de causa.

Me puse a analizar el caso del Movimiento Semilla, y el MP. Descubriendo que El Movimiento Semilla, quedó inscrito en definitiva en 2018, cuando el Director del Registro de Ciudadanos era el Lic.  Leopoldo Guerra (QEPD).

Esto sucedió hace CINCO AÑOS, y durante ese tiempo han sucedido varios eventos con efectos legales y bajo la presunción que el Movimiento Semilla existe porque así lo dice el Tribunal Supremo electoral, VEAMOS: 

Quiere decir que el movimiento Semilla tiene cinco años de existencia.

LO IMPORTANTE ES QUE NO HUBO OPOSICIÓN DE NINGÚN PARTIDO POLITICO NI DEL MINISTERIO PÚBLICO, durante el período de 10 días que manda la ley, para oponerse, que aparece en el artículo 70 de la LEDPP.

Y ahora cinco años cinco años después, y porque los candidatos de ese partido ganaron el derecho al balotaje en las elecciones, urge sacarlo de la escena política, llegando al extremo de pelear la ilegalidad de un acto que sucedió hace cinco años, y que tenía 10 días para impugnar.

Los actos importantes en los que ha participado ese partido:

Participó en las elecciones de 2019

Tiene diputados en el Congreso de la República.

 Y en el proceso de inscripción del Movimiento Semilla, para participar en la elección de 2023, no hubo oposición de ningún partido político ni del Ministerio Público.

COMO FUNCIONA LA REVISIÓN DE LAS ACTAS:

El primer paso para poder constituir un partido político es constituir un Comité para la Constitución de un Partido Político, este   comité realiza todos los trámites internos en el Registro de Ciudadanos hasta estar en el momento de solicitar las hojas de adhesión (art.60 LEDPP). Estas hojas son los documentos en los cuales los simpatizantes del partido pondrán su nombre, número de Documento Personal de Identificación (DPI), firma y huella, cuando el comité ya tiene todas las hojas que le dieron llenas, las presenta al Registro de Ciudadanos para que este las valide.

El artículo de la ley antes indicado reza en su parte conducente: “El Director (del Registro de Ciudadanos), ordenará que se recabe inmediatamente informes de las dependencias pertinentes del Registro de Ciudadanos, para confirmar la veracidad y exactitud de la información que cada una de ellas….

Si del examen ejecutado resultare alguna hoja de adhesión que contiene datos falsos o anomalías de cualquier naturaleza, el asunto se pondrá de inmediato en conocimiento, del Inspector General y del Tribunal Supremo Electoral, para que tomen las acciones pertinentes contra quienes resultaren, responsables, o se ordene la ampliación, aclaración o ratificación de los datos anómalos”

Esto nos da dos momentos para que el TSE ordene a la Inspección General que inicie la investigación del caso y que posteriormente informe. Es todo lo que tiene que hacer el TSE, porque las resoluciones del Registro de Ciudadanos, cuando se impugnan son conocidas y resueltas por el TSE, por lo que está impedido de emitir opinión respecto al fondo del asunto.

Esto, en el entendido de que el Registro de Ciudadanos es un órgano independiente del TSE, y el Único que califica e inscribe a los partidos políticos y a los ciudadanos para participar en las elecciones.

Por otra parte, en el artículo 147 de la LEDPP, Atribuciones del Inspector General …. inciso d).  Reza: Con Conocimiento del TSE, investigar de oficio o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio con informe al TSE. “

Ahora bien, para que estemos claros el artículo 155 dice.” Funciones del Registro de Ciudadanos, El Registro De Ciudadanos es el órgano técnico del TSE, que tiene a su cargo las siguientes funciones: incisos

a) Todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos, y

d) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones a las organizaciones políticas. “

Conclusiones:

Si fue cierto que eso se dio, que existieran anomalías en los listados en los nombres, firmas o números de DPI. desconocemos si hubo investigación. Esto se aclaró en aquel momento porque no aparecieron oposiciones de partidos   políticos o del Ministerio Público, en los diez días que manda la ley (art 70) LEDPP.

De los resultados de cuál fue la investigación de la Inspección General del TSE, lo desconocemos, pero debemos intuir que se arregló en aquel momento la situación se aclaró, y el Registro de Ciudadanos se sintió libre para inscribir al partido.

El TSE no puede participar, porque como reitero, las resoluciones del Registro de Ciudadanos son impugnables ante el TSE, y si emite opinión o tiene participación en la inscripción se inhabilita para conocer los recursos que le presenten.

La inscripción de los partidos políticos es responsabilidad exclusiva del Registro de Ciudadanos.

El evento del Movimiento Semilla sucedió en el 2018 y veamos:

a. El movimiento Semilla participó en las elecciones inmediatas siguientes.

b. Hoy tiene diputados en el Congreso.

c. Ningún partido político o el Ministerio Público objetaron la participación en aquel momento.

d.  Si el MP hubiera tenido investigación en trámite lo hubiera hecho saber a la población en el momento que se inscribió como candidato, y no luego de haber sido electo como candidato a la presidencia y que además alcanzó   el segundo lugar y pasa al balotaje,

e. Y ahora deciden solicitar a un juez suspender la personalidad jurídica del ese partido. 

Para las elecciones 2023,

1. Se inscribe el partido Movimiento Semilla

2. Se publica su inscripción como candidato

3. Se permite que haga campaña, y

4. El partido gana el derecho al balotaje, esto es cinco años después que lo inscribieron como partido político, que participó en una elección en la que obtuvo curules en el Congreso de la República.

Como bien dice Arjona, a los guatemaltecos nos gusta encontrar culpables,

1. El Registro de ciudadanos: al no revisar bien todos los números de DPI y las firmas.

2. La Inspección General. No conocemos qué hizo, pero seguro que se dirimieron en su momento las controversias porque si no, no se hubiera inscrito al partido Movimiento Semilla.

3. Y El TSE, nada pudo   hacer porque no le llegó para resolución de algún recurso, y solo puede conocer en alzada. Y no sabemos si eso sucedió.

Concluyamos el partido Semilla está inscrito, tiene personalidad jurídica legalmente obtenida, ha participado en otras elecciones tiene representantes electos en puestos de elección, y ahora está la segunda vuelta, por voluntad popular y eso ofende los que pretenden mantener el estatus quo.

DEBEMOS DEFENDER EL SISTEMA DE DERECHO, LOS PLAZOS SON PERENTORIOS, Y TUVIERON 10 DÍAS PARA IMPUGNAR

Quiero recordar algunas máximas de derecho que debemos observar para no condenar sin el previo análisis.

“EL ERROR NO ES FUENTE DE DERECHO.” Si los demás partidos políticos, o cualquier persona que se considere agraviada no impugnó en tiempo (los diez días), el acto está consumado de conformidad con la ley.

“LA INDUCCIÓN A ERROR SE LLAMA DOLO, Y ES CAUSA DE NULIDAD.”

No debemos inducir a error a las personas haciéndoles creer que hay una nulidad en la inscripción, o que la orden del Juez es válida la orden del Juez es nula ipso jure, la oportunidad procesal había concluido.

“DANCEMOS EL BAILE DE LA DEMOCRACIA EN PAZ, Y QUE EL PUEBLO DECIDA. Eso es democracia.

“EL PODER EN MANOS DEL PUEBLO.” Eso es República. 

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